Términos y condiciones del Programa Partners Comerciales













Innovando procesos desde 1999.

Conste por el presente documento, las cláusulas de los términos y condiciones para el programa de PARTNER COMERCIAL, para la prestación de servicios, que celebran Las Partes indicadas en el documento titulado Convenio de Partner Comercial.
El presente Contrato se regirá en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES

1.1 L&L es una sociedad facultada para ofrecer sistemas o productos y servicios informáticos a nivel nacional y/o internacional, en adelante “Productos informáticos”.
1.2 Asimismo, L&L declara que tiene entre su objeto otros servicios compatibles con el servicio informático.
1.3 El Partner es una persona natural o empresa que requiere prestar los servicios de promoción y venta de los Productos informáticos en representación de L&L.

CLAUSULA SEGUNDA
OBJETO

En virtud del presente documento, El Partner se compromete en ofrecer a sus clientes los productos informáticos y servicios de L&L según el Anexo 1. El Partner los ofrecerá de conformidad con lo brindado por L&L al igual que de sus servicios.
Queda entendido que el producto y/o servicio es contratado por el cliente o usuario con L&L emitiéndose un contrato de servicio, como instrumento que materializa el contrato entre ambas partes. Todos los productos informáticos y servicios que brinda L&L son de propiedad irrefutable de L&L.
Asimismo, queda claramente establecido que los servicios que podrá prestar El Partner en representación de L&L, serán los indicados en la presente cláusula.

CLAUSULA TERCERA
ÁMBITO DE ACTVIDADES DE EL PARTNER

Bajo ningún punto de vista, El Partner podrá abarcar otras áreas que no sean las detalladas en el párrafo anterior. En caso contravenga con esta disposición, L&L podrá ejercer su derecho de resolver el presente contrato, exigir el retiro de toda referencia al servicio objeto de este acuerdo y de iniciar las acciones legales pertinentes.

CLAUSULA CUARTA
OBLIGACIONES DE EL PARTNER

4.1 El Partner se compromete a cumplir con los estándares de calidad de imagen durante la vigencia del presente acuerdo. Cualquier observación y solicitud de mejora deberá ser subsanado por El Partner en un plazo no mayor de siete (7) días de haber sido comunicada por escrito. No mantener los estándares de imagen será causal directa de resolución de contrato.
4.2 Desarrollar conjuntamente con L&L el programa de publicidad y/o promoción para el movimiento de los productos y servicios informáticos en el mercado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente contrato.
4.3 El Partner no podrá utilizar el nombre de L&L como si fuera su propia marca corporativa, o de ninguna otra manera, bajo apercibimiento de pagar una penalidad equivalente a US$ 200 por cada uso, y dejando a salvo el derecho de L&L a resolver el presente contrato, siempre y cuando dicha omisión sea imputable a El Partner.
4.4 No ofrecer o comprometer ningún tipo de préstamo o de deuda en nombre de L&L ni extender cualquier tipo de préstamo a nombre de L&L a los clientes en caso que se extienda cualquier tipo de préstamo, siendo ésta única y plena responsabilidad de El Partner.
4.5 El Partner será responsable de brindar toda la información requerida de los clientes a L&L, de modo que toda la información relevante para localizar a los clientes esté disponible y actualizada en cualquier momento.
4.6 Cumplir debidamente con las normas, reglamentos, disposiciones y resoluciones de cualquier naturaleza, emanadas por cualquier entidad pública que resulten aplicables al funcionamiento de la compañía, en especial, pero sin ser excluyentes, aquellas de carácter tributario, municipal, comercial, con las que sean necesarias contar para que El Partner realice sus actividades de manera regular y adecuada.
4.7 Pagar todos los impuestos, contribuciones, multas, gastos y demás erogaciones o desembolsos económicos similares en que incurra con motivo de los servicios objeto de este acuerdo, siempre y cuando sean responsabilidad directa y debidamente comprobada de El Partner. La responsabilidad de los servicios es atribuible de forma total y absoluta a El Partner.
4.8 El Partner deberá entregar a L&L toda la información que esta última considere pertinente para cumplir con requerimientos de las autoridades estatales en caso se requiera en un plazo no mayor de 3 días hábiles de haber efectuado el requerimiento L&L.
4.9 El Partner deberá informar, de manera inmediata, en cualquier caso, de la solicitud, requerimiento o apertura de algún procedimiento administrativo, sancionador o de cualquier naturaleza, con la finalidad de coordinar previamente con L&L, la respuesta al requerimiento efectuado. El Partner se obliga a entregar de manera inmediata todas las notificaciones que pudiera recibir para L&L de forma virtual a través del email mediante el envío de una copia escaneada de dicha documentación a los correos de contacto de los cargos de CCO y COO. El envío físico de las mismas debe realizarse dentro de las 24 horas de recibida. En caso que El Partner no cumpla con el envío oportuno de las notificaciones será responsable del perjuicio que pueda ocasionar a L&L y si L&L tiene que pagar una multa como consecuencia de la omisión de El Partner, la misma será cobrada a El Partner o descontada de la retribución. Para ello, El Partner autoriza a L&L a realizar tales descuentos.
4.10 El Partner actuará de manera independiente y desempeñará los servicios bajo este Contrato usando sus propios recursos, bajo su sola responsabilidad y riesgo.
4.11 Dar cumplimiento a todas las demás obligaciones contenidas en este contrato, los documentos, anexos que forman parte de este Contrato o que se integren a él durante su desarrollo y ejecución.
4.12 Como parte de la lucha anticorrupción, El Partner no podrá comisionar si realiza la venta en la empresa en la que se encuentra como empleado.

CLAUSULA QUINTA
OBLIGACIONES DE L&L

Por su parte, son a cargo de L&L las siguientes obligaciones:
5.1 Girar instrucciones expresas a El Partner.
5.2 Brindar a El Partner las tarifas actualizadas.
5.3 No utilizar el nombre de El Partner en relación a su propia marca corporativa, o de ninguna otra manera, a menos que exista expresa autorización por escrito de El Partner.
5.4 Suministrar a El Partner, oportunamente, todo el material y la documentación que resulte necesaria para la prestación de los servicios.
5.5 Pagar la contraprestación acordada como comisión bajo el Anexo 3 del presente contrato, a favor de El Partner, en los plazos que establezcan según el servicio colocado

CLAUSULA SEXTA
DE LOS SERVICIOS

6.1 Cualquier tarifa y descuento deberá tener la autorización escrita por parte de L&L.
6.2 El Partner no cobrará ningún tipo de cargo u honorario adicional a los clientes de los servicios que brinda y son relacionados al presente contrato de Partner Comercial Independiente. Asimismo no dividirá, compartirá, rebajará o descontará cargos, compensaciones u otros beneficios recibidos como honorarios por los servicios brindados con ningún cliente.
6.3 El Partner deberá mantener durante el presente contrato, un nivel impecable de calidad de servicio a los clientes. Dicho nivel de calidad será periódicamente auditado por L&L, dejando constancia de las acciones correctivas a realizar, contando El Partner un máximo de siete (7) días hábiles para corregirlas. En caso existiese un deficiente o bajo nivel de calidad de atención al cliente, y este persistiera luego de la auditoría o verificación realizada, L&L podrá por cuenta propia resolver de pleno derecho el contrato.

CLAUSULA SÉPTIMA
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

El Partner compromete sus mayores esfuerzos para desarrollar, promover y aumentar las ventas, para incrementar y mejorar las ganancias relacionadas con los mismos y con las marcas comerciales, marcas registradas y marcas de servicios de L&L. Todas estas acciones deberán ser brindadas dentro de los parámetros de alta calidad dispuestos por L&L conforme a lo señalado en el Anexo 2.
El Partner con autorización expresa de L&L, como Partner Comercial, publicitará los Productos Informáticos y los promoverá a fin de desarrollar el interés y confianza en L&L y los productos y/o servicios. El Partner utilizará los avisos, diapositivas, folletos, carteles, muestrarios y demás material publicitario proporcionado por L&L.
Todo material publicitario así como documentación necesaria para prestar los servicios, serán proporcionados, en préstamo por L&L, quien será su único propietario. El Partner no podrá utilizar material distinto de lo provisto por L&L para brindar el servicio, salvo que el mismo haya sido previamente aprobado por escrito por L&L. Sin perjuicio de la autorización conferida por L&L, El Partner cesará en cualquier publicidad o promoción que L&L, a su solo criterio, considere adversa al negocio o su reputación, o perjudicial a los servicios o que sea propensa a distorsionar la imagen de sus servicios.

CLAUSULA OCTAVA
EXCLUSIVIDAD

El Partner se obliga que durante el plazo de vigencia del presente contrato y hasta dos (02) años de finalizada la presente relación contractual, a no desempeñarse como partner, representante o titular de ningún otro “Servicio de promoción y venta de productos informáticos”, ni de ningún otro negocio o servicio que compita directa o indirectamente con los servicios ofrecidos por L&L y sus compañía afiliadas, y/o involucrarlo en actividades incompatibles con las obligaciones que ha asumido frente a L&L en virtud de las disposiciones del presente contrato, o que pudiera causar confusión entre el público.
Se excluyen los casos en el que El Partner contaba con la alianza previa a la firma del presente convenio y/o cuente con autorización exclusiva y por escrita por parte de L&L. En caso El Partner no haya dado a conocer por escrito las alianzas, tiene la obligación de comunicar por escrito de la existencia de estas, hasta siete (7) días calendarios después de firmado el convenio. Quedando a libre disposición de L&L resolver el presente convenio en caso considere oportuno.
Asimismo, El Partner se compromete a no derivar la demanda que un cliente haga de los servicios, hacia otros productos iguales o similares.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, facultará a L&L la resolución automática del presente contrato, así como el pago de una penalidad ascendente a US $ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 dólares americanos), inclusive dentro de los dos (02) años de finalizada la relación contractual.

CLAUSULA NOVENA
INDEMNIDAD

El Partner se obliga a indemnizar y defender a L&L de cualquier costo, obligación, daño, sentencia, sanción o multa incluyendo, pero sin limitarse a ello, honorarios razonables de abogado, pagados por L&L, con relación a juicios, reclamaciones, transacciones, etc., resultantes de cualquier acto u omisión de parte de El Partner o sus empleados u agentes con respecto a su ofrecimiento del Servicio en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo. La designación de abogados u otros profesionales que se requieran para el efecto, deberá ser puesta en conocimiento y sometida a la aprobación de L&L, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño que pudiera producirse a L&L y a pagar cualquier gasto en los plazos que señale L&L.

CLAUSULA DÉCIMA
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Partner reconoce que es necesario que el Servicio sea prestado en forma segura y confidencial. El Partner y sus empleados serán extremadamente cuidadosos a fin de proteger la confidencialidad de la información.
El Partner mantendrá en reserva y no utilizará en ningún momento (ya sea durante el plazo de vigencia del presente contrato o luego de la terminación del mismo por cualquier motivo), en beneficio propio o en beneficio de terceros, ni revelará a ninguna persona, firma o empresa (excepto a sus propios empleados, según se requiera para la prestación del Servicio o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente instrumento), ningún secreto comercial, método o información comercial (incluyendo, sin limitarse a ello, información relativa al número de servicios de mensajería originados por El Partner o a través del mismo con relación al Servicio, a los pagos efectuados por El Partner o a través del mismo, a los ingresos y ganancias del Servicio y a las tarifas), que El Partner supiera o debería razonablemente saber que es confidencial con respecto al negocio o los asuntos de L&L o del Servicio, en la medida en que se entere de ellos durante el plazo de vigencia del presente contrato.
En caso que El Partner incumpliera con lo dispuesto en la presente cláusula, deberá pagar una penalidad ascendente a la suma de US$ 20,000 (veinte mil y 00/100 dólares americanos) reservándose L&L el derecho a resolver el presente contrato.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Con respecto al uso de las marcas y/o nombres comerciales de los Productos y Servicio de informática, El Partner está de acuerdo con lo siguiente:
11.1 Sólo utilizará las marcas y/o nombres comerciales materia del presente contrato y los usará según la expresa indicación y autorización escrita de L&L. Cualquier uso no autorizado de las marcas y/o de la propiedad industrial o intelectual, constituirá violación a los derechos de L&L, conforme a este contrato y dará lugar a las medidas correctivas establecidas y/o a la resolución del presente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en la legislación vigente.
11.2 El Partner operará y anunciará su servicio bajo su nombre, pudiendo incluir el logotipo de L&L de acuerdo a los diseños y características aprobados y otorgados expresamente por L&L, siempre que se indique que es un Partner Comercial de L&L.
11.3 L&L es titular de todos los productos informáticos y los derechos de propiedad intelectual, así como del buen nombre asociado y simbolizado por el mismo. El Partner está de acuerdo y queda completamente prevenido de no usar símbolos de marcas no autorizadas por L&L y mucho menos, creará marcas similares o parecidas que puedan confundir al público usuario cliente de L&L.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA
CESIÓN

El Partner reconoce que los derechos conferidos así como las obligaciones que asume por el presente contrato, son de carácter personal e intransferibles, y que L&L ha celebrado el mismo, en atención a las características individuales y comerciales de El Partner, por lo que éste no podrá ceder, transferir, enajenar, donar, gravar y en general celebrar cualquier acto o contrato a título oneroso o gratuito que de cualquier forma pueda afectar los intereses de L&L, sin contar previamente con su aprobación por escrito.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERO
RETENCIÓN

L&L podrá deducir de los montos que deba reconocer a El Partner, en virtud de este contrato, cualquier cantidad que L&L hubiese tenido que pagar en razón del incumplimiento de El Partner a sus obligaciones derivadas de este acuerdo, para lo cual El Partner otorga su consentimiento.

CLAUSULA DÉCIMO CUARTA
REGISTROS CONTABLES

El Partner deberá mantener y preservar durante la vigencia del contrato conforme a la normativa tributaria, los libros, registros y asientos contables completos y exactos, referentes al servicio prestado, incluyendo facturas y/o recibos, registros y comprobantes de pago de impuestos y derechos, libros diario y mayor y estados financieros o de resultados elaborados por un contador o auditor..

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA
NO COMPETENCIA

El Partner se obliga a no llevar a cabo servicios iguales ni similares al Servicio que presta L&L, ni en nombre propio ni en representación de ningún tercero distinto a L&L ni a promocionar, publicitar, vender o en forma alguna representar servicios de empresas, personas o entidades que realicen la misma actividad que L&L, mientras permanezca en vigencia el presente acuerdo y durante los dos (2) años siguientes a su terminación, salvo las excepciones indicadas en la cláusula octava.

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA
MEDIDAS CORRECTIVAS

El Partner reconoce y acepta que todas y cada una de sus obligaciones, que contrae en virtud del presente contrato, son la esencia del mismo, cuyo incumplimiento afectará sustancialmente a L&L y sus productos y/o servicios, por lo que conviene que el ejercicio por parte de éste último, de todos los derechos, sanciones y medidas correctivas aquí establecidas, son apropiadas y razonables, las cuales acepta desde ya, así como su modalidad y oportunidad de aplicación.
El Partner incurrirá en incumplimiento y sin perjuicio del derecho de L&L a resolver de pleno derecho el presente contrato, especialmente en los casos que a continuación se indica:
16.1 Si no mantiene los estándares de calidad requeridos por L&L y establecidos en el presente contrato, y no se cumple con subsanar estos una vez comunicados a El Partner, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
16.2 Si El Partner o sus representantes no cumplen cualquiera de los convenios de confidencialidad y de no-competencia contenidos en éste documento.
16.3 Si incumple con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato o en las comunicaciones que al efecto curse L&L, respecto de cambios en la operatividad y calidad, estándares y requerimientos del servicio, sin excepción alguna.
En todos los casos en los que El Partner tenga que pagar una penalidad, L&L podrá retener y/o descontarla de la retribución que le corresponda a El Partner, o podrá requerir del pago a El Partner, quién deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación escrita que reciba por parte de L&L.
Todas y cada una de las medidas correctivas establecidas en la presente cláusula son independientes la una de la otra y serán acumulativas. Asimismo, se pagarán en los plazos que señale L&L, quedando El Partner incurso en mora automáticamente si no cumple con pagar las penalidades, pagando los intereses más altos permitidos por la ley.
No ejercitar cualquier medida correctiva no la extingue, y su renuncia a aplicarla no se entenderá como una renuncia general o definitiva al ejercicio de aplicar esa u otra medida en caso de incumplimiento contractual.

CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA
INDEPENDENCIA DE LOS CONTRATANTES

Queda entendido y aceptado expresamente que ambas partes son contratantes independientes y que la celebración del presente contrato no constituye sociedad entre las partes celebrantes. Ningún empleado, ni representante de las dos partes celebrantes será considerado empleado o representante de la otra, salvo en relación con los servicios que forman el objeto del presente convenio, podrá celebrar convenio alguno ni para contraer compromisos ni responsabilidades a nombre de la otra, y ninguna de las dos partes celebrantes será responsable de los actos, omisiones, convenios, compromisos, promesas o declaraciones de la otra, salvo lo especificado en el presente convenio.
Las partes de mutuo acuerdo, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil, y que no existe ninguna relación laboral entre L&L y el personal relacionado a El Partner y/o cualquier otra persona que haya sido contratada por El Partner para la prestación de los Servicios. Asimismo, se deja constancia que el presente contrato no configura un supuesto de intermediación laboral. Para tal efecto, las partes declaran que las personas encargadas de prestar el Servicio se encuentran bajo la exclusiva subordinación de El Partner en caso cuente con ello.
En caso algún trabajador o persona contratada por El Partner para la prestación de los Servicios inicie un proceso, procedimiento administrativo, reclamo o demanda de cualquier naturaleza en contra de L&L, El Partner se compromete a tomar las medidas correspondientes con la finalidad de liberar a L&L de los efectos de dichas acciones y se responsabilizará por cualquier situación adversa a L&L, incluyendo los gastos y costos en que incurran por esta motivo, comprometiéndose El Partner en todo caso a resarcir el perjuicio a satisfacción de L&L, y a restituirles cualquier suma que hayan tenido que abonar como consecuencia de tales procesos o reclamos.

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA
VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente Contrato entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del mismo por un plazo de cinco (5) meses. Dicho plazo será renovado automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad expresa de no renovarlo con quince (15) días de anticipación al vencimiento del plazo o en caso El Partner no genere ventas en cinco (5) meses consecutivos.

CLAUSULA DÉCIMO NOVENA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Partner, al firmar el convenio, acepta que L&L pueda guardar y hacer uso de sus datos según las Políticas de Privacidad indicadas en la web de L&L.
Las partes comprenden que toda la información sobre las que éstas tomen conocimiento a partir de la presente relación contractual, y que contengan datos personales, deberá ser tratada por ambas siguiendo los principios y disposiciones establecidos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
El Partner declara que la información suministrada por L&L y los clientes será empleada para fines exclusivos del contrato, no pudiendo dársele un tratamiento distinto para la que fue proporcionada ni ser divulgada a terceros.
En ese sentido, El Partner responderá de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. Por lo cual, se obliga a indemnizar a L&L, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, a consecuencia de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de El Partner de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa mencionada.
El Partner deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El Partner se encuentra prohibido de realizar copias físicas o digitales sin previa autorización del responsable de seguridad de esta información.

CLAUSULA VIGÉSIMA
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Se consideran causales de resolución del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas o derivadas de todas y cada una de las cláusulas del mismo en el que se detallen las obligaciones asumidas por El Partner indistintamente, entendiéndose que El Partner tiene pleno conocimiento de dichas obligaciones, consideradas esenciales para L&L, quien por ello se reserva la facultad de dejar sin efecto el presente contrato.
No obstante lo expresado, constituyen expresas causales de resolución si El Partner es acusado en un procedimiento ante INDECOPI, DIRINCRI, DIRANTRO o en cualquier entidad donde sea acusado de realizar actos de corrupción.
En tal caso, L&L remitirá a El Partner una comunicación por escrito señalando las causas de la resolución del contrato, operando ésta, de pleno derecho, en la fecha de recepción de la comunicación, salvo que la misma incluya la indicación de un plazo distinto que L&l podrá decidir libremente y sin perjuicio el pago de las penalidades devengadas y de los montos que corresponda según lo señalado en el presente contrato.
No obstante lo anterior, L&L podrá, en caso de incumplimiento por parte de El Partner, optar por solicitar a éste la correcta ejecución del contrato, lo que El Partner deberá efectuar dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la otra parte, sin perjuicio del pago de las penalidades devengadas. Si vencido dicho término El Partner no acreditara el cumplimiento de sus obligaciones, el contrato quedará automáticamente resuelto.
L&L podrá, igualmente, resolver el contrato en el momento que lo considere pertinente, sin que medie causa justificante, y sin quedar obligado al pago de reparación alguna. Para ello, bastará que remita una comunicación escrita a El Partner, indicándole su intención de resolver el contrato, operando ésta desde la fecha de recepción, salvo que se indique una fecha específica.
El Partner podrá resolver el contrato con sesenta (60) días de anticipación.
Luego de la terminación del presente contrato por cualquier motivo:
(i) El Partner derivará a todos los clientes, incluyendo las llamadas telefónicas referentes al Servicio, a los números telefónicos y ubicaciones especificadas por L&L, no debiendo atender ni responder a título propio, ni tampoco derivará ninguna de dichas llamadas o clientes a una empresa rival de la competencia de L&L. L&L podrá libremente destacar encargados para realizar estas labores.
(ii) El Partner continuará cumpliendo con las disposiciones pertinentes contenidas en el presente contrato.
(iii) El Partner tendrá como máximo treinta (30) días para dar todos los bienes publicitarios que conserve en su poder a L&L como consecuencia del contrato celebrado entre las partes.

CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: ALCANCES NORMATIVOS

El presente acuerdo contempla todas las atribuciones y obligaciones de las partes intervinientes. El Partner actuará como partner comercial independiente de L&L, única y exclusivamente en la ejecución de las labores que integran el servicio para los que se acuerdan en el presente documento, de manera que le está expresa y totalmente prohibido el atribuirse la representación de L&L cualquier otro tipo de asuntos, relaciones o servicios.

CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA
DISCREPANCIAS ENTRE LAS PARTES

22.1 Las Partes convienen que todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este Contrato o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia, terminación, o ejecución, incluso las del convenio arbitral en él incluido, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, bajo la competencia de un Tribunal Arbitral, conformado por tres árbitros, designado de mutuo acuerdo entre Las Partes, cuyo laudo será definitivo e inapelable.
22.2 En caso Las Partes no se pongan de acuerdo en la designación del Tribunal el mismo deberá ser designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten Las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA
NOTIFICACIONES

Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, los que se entenderán por no variados en tanto que no se curse a la contraparte una comunicación notarial comunicando el nuevo domicilio. Tales domicilios se entenderán válidos para los efectos de las comunicaciones y notificaciones de cualquier clase entre Las Partes.

CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA
DOCUMENTOS ANEXOS

Las Partes convienen en que forman parte integrante de este contrato los documentos que se detallan a continuación:
• Anexo 1: Productos Informáticos y Servicios
• Anexo 2: Lineamientos de Imagen y Publicidad
• Anexo 3: Comisión
• Anexo 4: Lineamientos de observancia obligatoria
Las partes Contratantes aceptan todo y cada uno de los artículos del presente Contrato, obligándose a cumplirlas y en prueba de aceptación firman el Convenio de Partners Comerciales.


ANEXO 1
PRODUCTOS INFORMÁTICOS Y SERVICIOS
PRODUCTOS

Los detalles de todos los productos se darán a los partners en reuniones, charlas, capacitaciones de manera grupal o personal o a través de correo electrónico.

1.- EL GESTOR
Sistema informático de gestión administrativa, ERP o SIGA. Producto que puede ser vendido con fuentes y podrá ser adaptardo a solicitud del cliente. Consta de varios procesos administrativos, los cuales podrán ser ofertados por los partners de manera individual o integrada.
Este producto puede ser vendido al sector privado y público de manera nacional e internacional. Todas las ventas serán a nombre de L&L inclusive en las que se genere un concurso público o licitación.

2.- GESTORLINK
Sistema informático de gestión administrativa, ERP o SIGA en la nube. Para tener acceso al presente producto el cliente debe pagar la suscripción directamente a L&L. Es un producto con procesos estándar e integrados, puede venderse fraccionado en sistemas o módulos. Actualmente los partners podrán ofrecer las suscripciones anuales de los siguientes sistemas y módulos:
- Sistema de Recursos Humanos:
• Módulo de Planillas
• Módulo de Asistencia
• Módulo de Legajo
• Módulo de Convocatorias
• Módulo de Datos Generales (Incluido por la suscripción de cualquiera de los otros módulos de recursos humanos)
Este producto puede ser vendido al sector privado y público de manera nacional e internacional. Todas las ventas serán a nombre de L&L inclusive en las que se genere un concurso público o licitación.

SERVICIOS

Los servicios son todos aquellos que L&L brinda a los clientes en relación a implementación, carga de datos, soporte técnico, mantenimiento, actualizaciones, modificaciones y otros relacionados a mejoras de procesos informáticos y administrativos.

ANEXO 2
LINEAMIENTOS DE IMAGEN Y PUBLICIDAD

EL PARTNER, utilizará los avisos, folletos, diapositivas, carteles, muestrarios y todo tipo de material publicitario proporcionado por el área de marketing de L&L.
EL PARTNER estará en la obligación de mantener todo el material publicitario otorgado por el área de marketing de L&L, en buenas condiciones y a solicitar más material cuando lo requiera y deberá retornar los materiales que ya no están en uso o deteriorados.
EL PARTNER estará en la obligación de guardar todo material deteriorado para ser devuelto y de ninguna manera podrá eliminar o desechar cualquier tipo de material otorgado por L&L.
EL PARTNER estará en la obligación de cumplir con la estructura y ubicación del logo y todo el material otorgado por L&L. Estos lineamientos serán previamente acordados con L&L y aplicará para todo material físico y virtual.
Toda actividad de publicidad, deberán ser previamente coordinadas con L&L a fin de mantener la imagen de la marca, alineada a los requisitos establecidos en los manuales internos de L&L.
L&L apoyará a EL PARTNER con el material publicitario, según coordinación y negociación con EL PARTNER. L&L no está obligado a participar de las campañas o actividades publicitarias que realice EL PARTNER.
Todo material que utilice o realice EL PARTNER para la promoción, debe indicar e incluir la frase “Partner Comercial Independiente”.

ANEXO 3
COMISIÓN
PRODUCTOS

1.- EL GESTOR
El monto que L&L pagará a El Partner por las ventas realizadas será determinado por L&L al momento de la presentación del cliente y del servicio que requiera, pero bajo la siguiente forma:

VENTA EL GESTOR SIN IGV COMISIÓN
VENTA DIRECTA 3%
VENTA POR SU RED 0.5%
MONTO MAXIMO POR VENTA S/72,000







La elección del porcentaje será dependiendo de diversos factores seleccionados por L&L sin obligación de difusión, como las características del cliente (Público, privado, rubro,etc), si es un cliente nuevo, monto aceptado en la licitación por el cliente, etc.
El Partner emitirá las facturas y/o Recibos por honorarios correspondientes a su comisión al día siguiente útil de las fechas en las que el cliente realice el pago por cada conformidad, por lo que se le pagará en los mismos porcentajes y plazos que estipula el cliente para el proyecto. En caso el cliente retrase el pago por cualquier inconveniente o contratiempo, este será de responsabilidad de Las Partes gestionar la problemática para que se procese el pago. El monto de las facturas deberá ser abonando a la cuenta que brinde El Partner y esta deberá ser una cuenta propia de El Partner.
Los reclamos y/o observaciones respecto a la facturación y/o Recibos, deberán ser subsanados por escrito de manera formal vía carta o e-mail en un plazo no mayor a tres (3) días útiles.

2.- GESTORLINK
El monto que L&L pagará a El Partner por las ventas realizadas, serán bajo la siguiente forma:

SUSCRIPCIÓN GESTORLINK SIN IGV COMISIÓN
VENTA DIRECTA 8%
VENTA POR SU RED 4%






El Partner emitirá las facturas y/o Recibos por honorarios correspondientes a su comisión al día siguiente útil de las fechas en las que el cliente realice el pago. En caso el cliente retrase el pago por cualquier inconveniente o contratiempo, este será de responsabilidad de Las Partes gestionar la problemática para que se procese el pago. El monto de las facturas deberá ser abonando a la cuenta que brinde El Partner y esta deberá ser una cuenta propia de El Partner.
Los reclamos y/o observaciones respecto a la facturación y/o Recibos, deberán ser subsanados por escrito de manera formal vía carta o e-mail en un plazo no mayor a tres (3) días útiles.

SERVICIOS

Los Partners podrán solicitarnos cotizaciones para brindar servicios de Consultoría en transformación digital, tecnología de la información, servicios de capacitaciones, implementaciones, soporte técnico y otros relacionados a los servicios que brinda L&L. Para lo cual podrá comisionar entre 3% y 5% dependiendo del servicio, cliente y tarifas manejadas internamente por L&L.

ANEXO 4
LINEAMIENTOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL PARTNER
Explotación de menores:

EL PARTNER no utilizará ningún tipo de explotación de menores de edad o personas con una edad inferior a la permitida para trabajar en el Perú, la que sea mayor.

Protección al medio ambiente:

El PARTNER realizará los trabajos dando estricto cumplimiento a la legislación aplicable para la protección del medio ambiente y de acuerdo con las instrucciones que al respecto le imparta L&L. Por tanto no deberá contaminar los efluentes de agua, ni contaminar con sustancias o materiales nocivos suelo, agua, aire, flora o fauna. En virtud de lo anterior EL PARTNER se obliga de manera irrevocable a responder por cualquier acción que impacte negativamente al medio ambiente durante la ejecución del presente Contrato. Todo perjuicio ocasionado al medio ambiente por EL PARTNER o su personal, será indemnizado absoluta e irrevocablemente por cuenta de EL PARTNER.

Remuneración y prestaciones:

El PARTNER cumplirá, como mínimo y en caso corresponda, con todas las leyes y normativas aplicables relativas a sueldos y horarios, incluidas aquellas relacionadas con el salario mínimo, las horas extras y otros elementos de compensación, y proporcionará las prestaciones a las que está obligado por ley.

Obligaciones fiscales, industriales y de trabajo:

EL PARTNER asume de manera irrevocable, total e ineludiblemente la responsabilidad por el cumplimiento de todas las Leyes aplicables a sus servicios así como de las disposiciones de las autoridades gubernamentales que afecten la ejecución de sus servicios.

No contratación de personas extranjeras indocumentadas:

EL PARTNER debe cumplir a cabalidad con la legislación migratoria aplicable a su personal extranjero con el fin de que sus funcionarios laboren con los permisos correspondientes de las autoridades de migración.

Regalos a personal de L&L:

EL PARTNER establecerá y mantendrá precauciones para evitar que sus empleados, agentes o representantes hagan, proporcionen u ofrezcan regalos substanciales, pagos, préstamos u otra consideración a los empleados o representantes de L&L, a fin de influenciar a aquellas personas para actuar en contra de los mejores intereses de L&L.